Paso 4: ¿Cómo funciona el proceso de apelaciones?

Una vez que se pone en marcha su apelación, puede ser difícil seguir su caso, ya sea que lo represente un abogado o no.

¿Cómo sigo mi caso después de presentar la apelación?

Independientemente de que lo represente un abogado o no, cuando presente su aviso de apelación, el secretario del tribunal le asignará un número a su caso, conocido como número de expediente (docket number). Ese número de seis dígitos será diferente al número de su reclamación del VA, a su número de expediente en la BVA, su número de servicio militar y su número de Seguro Social.

¿Cómo uso ese número de expediente para seguir mi caso?

Toda la información del expediente puede obtenerse en el sitio web del Tribunal. Desplácese hacia abajo en el menú del extremo izquierdo y haga clic en “Docket Search” (Búsqueda de expedientes). Luego haga clic en el primer enlace. Eso lo llevará a una casilla con su número de expediente o caso (docket). Escriba su número de expediente en la casilla superior izquierda y luego haga clic en el botón “Search” (Búsqueda). Así accederá al expediente del Tribunal para su caso. Por último, haga clic en el número de expediente de su caso para obtener información.

Aparentemente, su número de expediente puede no tener sentido, pero hay un método para determinar todos esos dígitos.

Por ejemplo, digamos que su número de expediente es: 11-0015 Los dos primeros dígitos —11— son los dos últimos dígitos del año en que usted presentó su apelación. Los cuatro últimos dígitos —0015— representan el orden en que el Tribunal recibió las apelaciones durante el año calendario. Entonces, el número de expediente 11-0015 corresponde al 15o aviso de apelación presentado en el año 2011.

¿Qué hago si tengo preguntas? ¿A quién debo recurrir?

Si tiene preguntas sobre los procesos del tribunal, los procedimientos o los formularios que está llenando, y no tiene abogado, puede llamar a la línea de ayuda de Veterans Consortium al 855-446-9678 y allí le responderán sus preguntas. El secretario del Tribunal puede responder algunas preguntas, pero solamente sobre procedimientos y el estado de su apelación. En la oficina del secretario del Tribunal no le darán asesoramiento legal. Puede llamar a la oficina del secretario del Tribunal al 202-501-5970. Si tiene abogado, le recomendamos recurrir a su abogado para obtener asistencia.

¿Qué sucederá si el Tribunal emite un fallo a mi favor?

Si el Tribunal considera que su apelación tiene mérito, por lo general remitirá (o devolverá) su caso a la Junta de Apelaciones de Veteranos para futuras acciones. El Tribunal mismo raras veces revierte las resoluciones de la BVA por su cuenta. En su lugar, la BVA revisará su resolución original según las indicaciones del Tribunal. Aunque el Tribunal resuelva que usted tiene derecho a beneficios, no decidirá cuánto le deben. El VA determina el monto y se necesitará más tiempo para eso.

¿Es eso el final de mi caso?

No necesariamente. Puede haber un fundamento para otra apelación si usted cree que el VA no le asignó todo el dinero que piensa que debería haber recibido o no le otorgó la clasificación adecuada o completa.

Si mi caso se devuelve a la BVA, ¿todavía necesito un abogado?

Eso depende de usted. Tener a alguien que lo ayude con la remisión de su caso puede resultar útil. Puede preguntarle a su abogado si continuará con su caso. Si el abogado no continuará, tal vez quiera usted contactar a una organización de servicio a veteranos (si todavía no tenía una que lo ayudara anteriormente con su reclamación). La organización podría representarlo o ayudarle a encontrar un abogado o una persona con experiencia en legislación relacionada con asuntos de veteranos para asistirlo.

¿Qué sucederá si el Tribunal emite un fallo en mi contra y estoy en desacuerdo? ¿Hay algo que pueda hacer?

Si el Tribunal emite un fallo en su contra, usted o su abogado puede solicitar al Tribunal que reconsidere la resolución. Usted tiene 21 días a partir de la fecha de resolución del Tribunal para hacerlo. Si el Tribunal emite un fallo en contra de su solicitud, usted puede apelar a un tribunal superior —Tribunal de Apelaciones de los EE. UU. para el Circuito Federal— pero ese Tribunal tiene jurisdicción limitada para revisar las resoluciones.


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